LOS DERECHOS HUMANOS COMO EXPRESIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA
La dignidad de la persona tiene en su dimensión social una eficacia operativa.
UN MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA ESTUDIAR LOS DERECHOS HUMANOS
Entender el pensamiento, la actitud y la praxis de la Iglesia en materia de derechos humanos
requiere un estudio del tema. Las ciencias actuales, por el carácter mismo del pensamiento que se estudia, lo elaboran progresivamente a través del desarrollo histórico de las ideas que se relacionan con de los derechos humanos se formulan con experiencias sociológicas, culturales, políticas e históricas.
Los derechos humanos, tal como se van concretando, con muchos altibajos, dificultades y equivocaciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano. Ese proceso de positivación jurídica sólo históricamente se ha dado en sus comienzos dentro del contexto de una
cultura cristiana.
LA TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS IMPORTANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos, derechos de la persona humana, derechos fundamentales... son expresiones casi tautológicas y excesivamente genéricas, aunque comunes, desde el siglo XVIII. Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expresiones se refieren sólo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamentales en cuanto aluden a exigencias básicas del ser humano, y por ello fundamentan a los demás derechos humanos.
Durante el siglo XIX se usó el término libertades públicas, civiles o fundamentales para indicar la independencia y defensa de esos derechos frente al posible abuso del Poder.
DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA DSI
Ya hemos relacionado la dignidad del hombre, en su dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Ahora lo haremos con los derechos humanos El A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la persona en su relación con la sociedad y con el poder político. Transmiten una visión religiosa en la que está presente el poder político.
INICIO Y OSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA SOBRE ESTOS DERECHOS
Sto. Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría política que incluye derechos civiles y políticos. La autoridad política, fundada en la naturaleza humana creada por Dios, radica en el pueblo o en la sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado. Consecuencia inmediata es la igualdad esencial de todos. La transferencia del Poder de la sociedad al rey o príncipe
Con el individualismo se justificará el uso incontrolado de los bienes y el iusnaturalismo, como doctrina vacía de religión, se expresará en la fórmula "aunque Dios no existiera". La Revolución Americana, con sus Declaraciones y la Revolución Francesa con su Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, posteriormente enmendadas, tienen inspiración española y cristiana. La Iglesia no reaccionó en este caso de forma no totalmente adecuada.
La DSI. no entra directamente en el derecho positivo pero sí entra en su fundamentación y contenidos. Los derechos humanos para la Iglesia son el resultado de una simbiosis entre experiencia y teoría bastante precisas, con declaraciones de derechos humanos y su defensa, más conectados con teólogos, juristas, misioneros y evangelizadores, que con el Magisterio del Papa.
Juan Pablo II, a los miembros de la Comisión Teológica Internacional, les decía que para confirmar los derechos humanos necesarios mucho ayuda la reflexión teológica sobre la dignidad de la persona humana en la historia de la salvación (...) la revelación
cristiana puede aportar los fundamentos necesarios de la dignidad de la persona humana a la luz de la historia.
El Evangelio es un mensaje de libertad y una fuerza de liberación que lleva a cumplimiento la esperanza de Israel, fundada en la palabra de los profetas.
RECUPERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA LA DSI
La inserción del espíritu cristiano como raíz de los derechos humanos, llamados "libertades sociales y civiles", y la recuperación de su dimensión religiosa, es lenta y difícil durante los ss. XIX y XX. Ayudan a ello el catolicismo liberal (Lammenais, Lacordaire, Montalembert), que buscaba las libertades civiles y el catolicismo social (Ozanan, Ketteler, la Unión de Friburgo), que se oponía a los abusos del capitalismo y defendía el proletariado y sus derechos de vida.
ALGUNOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI
La DSI. no pretende hacer una declaración completa de derechos humanos sino indicar los principales según la situación y las necesidades del momento declaratorio desde una posición equidistante entre la teoría abstracta y la concreción excesiva porque con una
carecería de universalidad y con otra caería en la transitoriedad.
El derecho a la vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino porque de Él participa, con independencia de sus cualidades y de su utilidad social, en todas sus formas, no solo biológica y en todas las dimensiones del hombre. Es el más fundamental y
supone a los restantes derechos.
El derecho a la libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de religión para dar culto a Dios y practicar la fe.
León XIII, inicia una recuperación dentro de una más amplia apertura y aceptación de instituciones e ideas que estaban formando el mundo socio-político surgido de las revoluciones del s. XVIII. León XIII dialoga con el mundo moderno, condenado casi sin matices por sus inmediatos predecesores, muy condicionados en su pontificado.
Positivamente según la doctrina de la tolerancia: "no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien".
"procurar otra organización" frente a la tiranía o "preferir para el Estado una toma de gobierno moderado" o "participar en la vida pública" para "liberarse de la dominación de una potencia extranjera o de un tirano" o hasta "que los ciudadanos gocen de medios más amplios para aumentar su bienestar"
Es un tema al que volverá en el Radiomensaje de Navidad (1952) hablando de la despersonalización del hombre moderno por"una gigantesca máquina administrativa" que encamina a la sociedad "hacia el desconocimiento de la persona" cuando "todo diseño o programa debe estar inspirado por el principio de que el hombre, como sujeto, custodio y promotor de los valores humanos, está por encima de las cosas, incluso por encima de las aplicaciones del progreso técnico".
DE JUAN XXIII A PABLO VI
En Juan XXIII el tema ya aparece como doctrina en su primera encíclic, sobre la dignidad de la persona humana es el trascendental principio de toda la doctrina social.
La declaración que hace, tiene unas características generales: integra lo tradicional y la novedad; ve la manifestación de la persona en la vida social a través de los derechos y deberes cuyo carácter no es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de derechos que presenta no es, ni pretende ser, exhaustivo.
Los derechos fundamentales de la persona humana en sí misma: a la vida y medios necesarios; a la vida del espíritu (libertad de conciencia); a la libertad de pensamiento e investigación y a la educación y a la cultura.
LOS DERECHOS HUMANOS EN JUAN PABLO II. DESARROLLO Y APLICACIONES
En su primera encíclica, coloca al hombre como el primer camino de la Iglesia y tras la alusión directa a la ecología, al miedo del hombre -¿del progreso o de la amenaza?- aclara, aunque los derechos del hombre tienen "letra y espíritu" , el hombre es el centro de la vida social "de los programas, situaciones, regímenes". Existe una relación entre los derechos del hombre y el bien común.
Trata los derechos de los hombres del trabajo. Entre ellos están las relaciones del empresario directo e indirecto con los del trabajador.
La idea de sociabilidad natural del hombre está directamente conectada con su naturaleza social. Aparece ya en la concepción de la patrística (s. Agustín) y con la escolástica
(Sto. Tomás, Vitoria) llega a formar parte de la mentalidad del mundo moderno.
DSI. SOBRE LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD
Juan XII, fijando la DSI dice: "la Iglesia católica enseña y proclama una doctrina de la sociedad y de la convivencia humana "basada en el hombre, "causa y fin de todas las instituciones sociales".
Es el "fenómeno, de la socialización, que, aunque encierra algunos peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus derechos".
GS. ve un aspecto positivo porque "a través del trato con los demás, de la reciprocidad de servicios, del diálogo con los hermanos, la vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita para responder a su vocación"
También "permite que se satisfagan mejor muchos derechos de la persona humana, sobre todo los llamados económico-sociales" de los que enumera bastantes.
Hay un aspecto negativo en la sociabilidad humana: "al negarse con frecuencia a reconocer a Dios como su principio, rompe el hombre la debida subordinación a su fin último, y también toda su ordenación tanto por lo que toca a su propia persona como a las relaciones con los demás y con el resto de la creación. Es esto lo que explica la división íntima del hombre.
"Cuando la realidad social se ve viciada por las consecuencias del pecado, el hombre (...) encuentra nuevos estímulos para el pecado" (GS. 25). Este texto le sirve a para afirmar:
Y poco después afirma que los diez Mandamientos, cuando no se cumplen, introducen en el mundo
"condicionamientos y obstáculos que van mucho más allá de las acciones y de la breve vida del individuo [y que] afectan asimismo al desarrollo de los pueblos, cuya aparente dilación o lenta marcha debe ser juzgada también bajo esta luz".
El Estado moderno, transformado en máquina administrativa gigantesca, invade todos los sectores de la vida. Eso pone al hombre en un estado de temor y angustia, entre el yo y el nosotros, que frecuentemente despersonaliza. Pío XI, cuando analiza las relaciones entre capital y trabajo, condena el liberalismo extremo y también la doctrina que defiende "que, quitando únicamente lo suficiente para amortizar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento restante correspond(a) en derecho a los obreros" también condena la teoría y la praxis de los socialistas, “según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmente se dice, 'socializarse".
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.
Los derechos humanos engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie, ni el más poderoso de los Gobiernos, tiene autoridad para negarnos. No hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, indivisibles e interdependientes.
Los derechos humanos, tal como se van concretando, con muchos altibajos, dificultades y equivocaciones, están en las fuentes del pensamiento cristiano. Ese proceso de politización jurídica sólo históricamente se ha dado en sus comienzos dentro del contexto de una cultura cristiana.
Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos, derechos de la persona humana, derechos fundamentales... son expresiones casi tautológicas y excesivamente genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII. Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido estricto. Esas expresiones se refieren solo a ciertos derechos del hombre, llamados fundamentales en cuanto aluden a exigencias básicas del ser humano, y por ello fundamentan a los demás derechos humanos.
Antiguamente se hablaba de derechos naturales como aparece en las Declaraciones Americana y Francesa, en cuanto fundados en la naturaleza o, según la escolástica, en el derecho natural y no entendido únicamente en su formulación positiva y canónica.
Durante el siglo XIX se usó el término libertades públicas, civiles o fundamentales para indicar la independencia y defensa de esos derechos frente al posible abuso del Poder. Quizá la expresión más exacta sea derechos fundamentales del hombre, utilizada por la Declaración de la ONU de 1948.
Substancialmente todas las expresiones indican de alguna manera que esos derechos no dependen exclusivamente de normas positivas y que tienen valor previo y superior o independiente de ellas: pertenecen a todo hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o culturales.
La inserción del espíritu cristiano como raíz de los derechos humanos, llamados “libertades sociales y civiles” y la recuperación de su dimensión religiosa, es lenta y difícil durante los ss. XIX y XX. Ayudan a ello el catolicismo liberal (Lammenais, Lacordaire, Montalembert), que buscaba las libertades civiles y el catolicismo social (Ozanan, Ketteler, la Unión de Friburgo), que se oponía a los abusos del capitalismo y defendía el proletariado y sus derechos de vida, de salario, asociación, etc.
El derecho natural y el derecho de la persona marcan el orden moral que es interior y tiene propiedades universales, inviolables e individuales con tres aspectos: el orden objetivo, el conocimiento natural como fuerza moral y su obligatoriedad y vigor jurídico. El fundamento último de todo ello está en Dios. Del Concilio, para conocer este tema, es imprescindible la Constitución GS. y la declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa. Pero el Concilio no hace una norma jurídica o declaración de derechos; no hay orden sistemático para tratarlos sino que están incluidos en los distintos temas y tienen diversas aplicaciones.
No obstante, se puede hacer un intento de sistematización de los derechos fundamentales que contiene. Indudablemente estos derechos y sus correspondientes deberes están sometidos a unos límites.
Los derechos fundamentales de la persona humana en sí misma: a la vida y medios necesarios; a la vida del espíritu (libertad de conciencia); a la libertad de pensamiento e investigación y a la educación y a la cultura.
Como ser social y comunitario en general, la persona tiene derecho a vivir en sociedad, asociarse, no ser discriminado, a la igualdad y participación activa en la vida social, a los medios de comunicación y a la seguridad social y jurídica.
También tiene la persona derechos como ser familiar. La persona tiene derechos en cuanto ser trabajador, a una distribución de bienes, a la propiedad y a la participación en la vida económica. Y derechos de la persona como ser político, como ciudadano del mundo y como ser religioso.
El Catecismo de la Iglesia Católica habla de “la persona y la sociedad” empezando por el “carácter comunitario de la vocación”, apelando a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su conversión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad reconocida a la conversión de corazón no elimina en modo alguno, sino, al contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorezcan el bien en lugar de oponerse a él.
El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.
Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.